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Compra venta de una embarcación de recreo

abril 7, 2016 0 Comentarios Sin categoría
Compra venta de una embarcación de recreo

Compra venta de una embarcación de recreo

En el momento de la compra de una embarcación de recreo debemos tener en cuenta ciertos aspectos. Además de la titulación correspondiente a la eslora del barco. No debemos olvidar una serie de documentos que debemos tener en regla antes de poder navegar.

Que es una embarcación de recreo

El concepto de embarcación de recreo según la legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que les es aplicable, son aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, con una eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros. Diseñadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

El Real Decreto 2127/2004 de 29 de octubre, en su artículo 3.a), amplía su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos/alquiler-charter) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

Y finalmente, el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Contrato de compra venta de una embarcación de recreo

En la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compra-venta de embarcaciones de recreo. Por lo tanto se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.

Existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.

Garantías de la embarcación adquirida (Código Civil)

El comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil. El saneamiento por evicción y el saneamiento por defectos o gravámenes ocultos.

Saneamiento por evicción: protege al comprador de un producto. Cuando este se vea perturbado o privado de su derecho de propiedad por medio de una sentencia judicial, el comprador puede exigir al vendedor que responda por dicha perturbación o privación del producto comprado.

Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: El vendedor responde frente al comprador, según dispone el artículo 1484 del Código Civil, de los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que se la destina, o disminuyan este uso de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Garantías (legislación de protección al consumidor)

En el caso de que el comprador haya adquirido su embarcación de un proveedor, entrarían en juego las normas de protección al consumidor, con lo cual las garantías que la legislación le otorga se amplían notablemente y son irrenunciables contractualmente (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).

Al consumidor se le dan varias opciones cuando exija saneamiento; es decir, cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato:

  • Reparación del bien
  • Sustitución del bien
  • Rebaja del precio o resolución del contrato

Se establece un plazo de dos años, a contar desde la fecha de compra, para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Formalidades a cumplir

Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo), a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).

Documentación a presentar con embarcaciones ya registradas en caso de compra a un particular

– Instancia solicitando el cambio de dominio.

– Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.

– Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).

– Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.

Documentación a presentar con embarcaciones ya registradas en caso de compra a un proveedor

– Instancia solicitando el cambio de dominio.

– Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.

– Contrato de compra-venta liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.

– Factura de compra con especificación de:

  • La denominación social de la empresa vendedora
  • Precio de venta con IVA desglosado
  • Fecha de la factura y firma

– Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:

  • Embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  • No hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  • Exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

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